Ayudas urgentes al alquiler – COVID-19

ayudas alquiler covid 19

Solicita la ayuda urgente al alquiler antes del 30 de junio a las 12.00h

La atención presencial será muy limitada, si tienes cualquier duda, llámanos al teléfono 012 de atención a la ciudadanía de la Generalitat o escríbenos a esta dirección ajudeslloguer@gva.es

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. El impacto que está teniendo esta situación excepcional obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

Ante esta situación de emergencia de salud pública, el Gobierno de España ha ido adoptando diversas medidas urgentes de apoyo a la ciudadanía, en especial a las personas más  vulnerables, recogidas en diversos decretos leyes y, particularmente, medidas de apoyo a las personas trabajadoras, consumidoras, familias y colectivos vulnerables contenidas en el capítulo I del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19.

En este sentido, procede la adaptación y ajuste del Plan estatal de vivienda 2018-2021, por el que se ordena la puesta en marcha de diversos programas de ayudas para el pago de las rentas de alquiler. Así, el artículo 10 del real decreto ley citado determina que mediante orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se incorpore al Plan estatal de vivienda 2018-2020, regulado en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual al objeto de atender a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia de esta circunstancia, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler.

  1. Este decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual sita en el territorio de la Comunitat Valenciana que, como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definen en este decreto.
  2. Se considera incluido dentro del objeto de este programa la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes que se encuentren en la situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión de la Covid-19, recogidas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19 y contraídas por personas arrendatarias de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.
  3. Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020.
  4. Estas ayudas se desarrollarán en 2020.

La dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo estimado de 7.500.000,00 euros, con cargo a la línea habilitada a tal efecto, dentro del programa presupuestario 431.40

Emergencia habitacional y función social, sin perjuicio de su posible ampliación que pueda dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito.

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19 por concurrir las circunstancias expresadas en el artículo 5 de este decreto.

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