Moratoria de hipotecas – COVID 19
El consejo de Ministros aprobó el pasado martes un paquete de ayudas económicas a todas esas familias, empresas y trabajadores que necesitan ayuda dadas las circunstancias actuales que estamos viviendo. Una de las iniciativas es el pago moratorio de la hipoteca hasta que esta situación termine.
Pero, ¿cómo accedo a estas ayudas? ¿cómo aplazo los pagos de mi hipoteca?
Cómo aplazar el pago de mi hipoteca
El solicitante debe de estar en situación de vulnerabilidad económica tal y como recoge el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Artículo 9. Definición de la situación de vulnerabilidad económica.
“Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada
por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anteriora la solicitud de la moratoria:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). [El IPREM es de 537,84 euros, por lo que 3 veces es de 1.613,52 euros al mes]
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM.
- En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual (…) el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.”
Una vez comprobado que cumple algunos de los requisitos para optar a esta ayuda, se debe de
solicitar del acreedor una moratoria en el pago del préstamo. Es decir, se tiene que pedir directamente
a la entidad con la que se tiene la hipoteca.
Por ello se deben de presentar una serie de documentos donde se acredite dicha vulnerabilidad
económica:
- Un documento donde figure la cuantía mensual percibida (ya se de prestaciones o de desempleo).
- Acreditar el número de personas que habitan en la vivienda.
- Para demostrar la titularidad de los bienes, hay que aportar una nota simple del servicio de índices
del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, así como las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
Aprobación
Siempre que se haya cumplido con toda la documentación y requisitos, queda la intervención de
un notario.
Superado todo esto, los bancos tienen 15 días para aplicar la moratoria e informar al Banco de
España.
A partir de este momento, no se exigirán ni los pagos de las cuotas ni ninguno de los conceptos
que la integran, al igual que no se devengarán intereses.
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