Plan RENHATA: ayudas para reformar tu vivienda
El Plan RENHATA es el plan para la reforma de interiores de viviendas que otorgan la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, así como la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Un proyecto dividido en 3 tipos de ayudas diferenciados en el Plan Renhata cocinas, baños y accesibilidad, Renove Renhata calderas y Renove Renhata ventanas.
Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50%.
2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario. Lo que se considerará acreditado al estar empadronado con anterioridad a la solicitud de las ayudas.
3.- Que las obras estén finalizadas en el momento de la solicitud.
Las obras subvencionables podrán recibir las siguientes subvenciones:
a) Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 por 100 del presupuesto protegible de las obras, con un máximo de 600 euros.
b) Una subvención adicional, en función de los puntos obtenidos en el baremación de las solicitudes, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:
Un proyecto dividido en 3 tipos de ayudas diferenciados en el Plan Renhata cocinas, baños y accesibilidad, Renove Renhata calderas y Renove Renhata ventanas.
Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50%.
2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario. Lo que se considerará acreditado al estar empadronado con anterioridad a la solicitud de las ayudas.
3.- Que las obras estén finalizadas en el momento de la solicitud.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros (salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50% o mayores de 75 años) ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.Las obras subvencionables podrán recibir las siguientes subvenciones:
a) Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 por 100 del presupuesto protegible de las obras, con un máximo de 600 euros.
b) Una subvención adicional, en función de los puntos obtenidos en el baremación de las solicitudes, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:
- Puntuación: entre 1 y 5 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 25%; cuantía máxima subvención adicional: 3.000 euros.
- Puntuación: entre 6 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 30%; cuantía máxima subvención adicional: 3.600 euros.
- Puntuación: entre 11 y 15 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 35%; cuantía máxima subvención adicional: 4.200 euros.
La subvención regulada en este apartado sólo se concederá a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación regulados en la base undécima, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas del apartado a).I
¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación
El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 15 de mayo de 2019, ambos inclusive. (DOGV nº 8482 de 08/02/2019).
Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2018 y deberán haberse finalizado entre el 2 de julio de 2018 y el 15 de mayo del 2019, ambos inclusive.
Toda la información sobre quién puede solicitarlo, qué tipo de reforma se puede desarrollar, qué documentación, tiempos y trámites se deben cumplimentar puedes consultarla aquí.
Hola a todos, soy arquitecto y técnico gestor de las Ayudas del Plan Renhata. Escribo en este artículo para actualizar el contenido que ha quedado obsoleto.
Informaros que ya se han publicado las ayudas del Plan Renhata para este año 2020. Los plazos están abiertos hasta el 30 de Junio.
La gran novedad de este año es que se pueden tramitar ayudas de reformas en viviendas que aún no estén terminadas, por lo que mucha más gente va a poder optar a ellas.
Por si alguien está interesado podéis encontrar más información en la web:
Plan Renhata 2020
Espero que podáis aprovechar la ocasión. Muchos ánimos a todos.
Un saludo.
Muchas gracias por la información.